Articulo 9 Ordenación y clasificación de establecimientos hoteleros
- Norma derogada desde el 11 de octubre de 2023. - Decreto 253/2023, de 12 de septiembre, de ordenación de las empresas y de los establecimientos de alojamiento turístico hotelero en Castilla-La Mancha. [2023/7864]
Ver Indice
»Artículo 9.
Vigente
La clasificación de los establecimientos hoteleros en la forma prevista en el artículo 4 de esta disposición en cuanto a grupo, modalidad y categoría, será fijada teniendo en cuenta la calidad de las instalaciones y servicios y en base a los requisitos mínimos que se indican en el Anexo I de este Decreto.
Puesto que las categorías de cinco, cuatro, tres, dos y una estrella corresponden tanto a la modalidad Hoteles como a la de Hoteles-Apartamentos, las condiciones que se señalan para cada categoría son, indistintamente, aplicables a ambas modalidades. Los Moteles deberán, como mínimo, cumplir en sus habitaciones las condiciones que corresponden a la categoría de dos estrellas.

