Articulo 9 Ordenación y clasificación de establecimientos hoteleros
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La clasificación de los establecimientos hoteleros en la forma prevista en el artículo 4 de esta disposición en cuanto a grupo, modalidad y categoría, será fijada teniendo en cuenta la calidad de las instalaciones y servicios y en base a los requisitos mínimos que se indican en el Anexo I de este Decreto.
Puesto que las categorías de cinco, cuatro, tres, dos y una estrella corresponden tanto a la modalidad Hoteles como a la de Hoteles-Apartamentos, las condiciones que se señalan para cada categoría son, indistintamente, aplicables a ambas modalidades. Los Moteles deberán, como mínimo, cumplir en sus habitaciones las condiciones que corresponden a la categoría de dos estrellas.
