Articulo 9 Ordenación de empresas de turismo activo
Artículo 9. - Seguridad física y prevención de accidentes.
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1. Los monitores, guías o instructores que acompañen a los usuarios turísticos deberán llevar siempre consigo, durante la realización de la actividad de que se trate, un aparato de comunicación que les permita mantener un contacto directo con los responsables de la empresa o con los servicios públicos de emergencias y rescate, con la finalidad de dar el correspondiente aviso. Igualmente deberán llevar un botiquín de primeros auxilios.
2. Las empresas deberán contar con un protocolo de actuación en caso de accidente, que deberán presentar al solicitar la autorización turística al Servicio Territorial competente en materia de turismo, así como a la Agencia de Protección Civil y Consumo de la Junta de Castilla y León. Igualmente deberán remitir las modificaciones que pudieran efectuarse.
3. Las empresas al solicitar la autorización turística al Servicio Territorial competente en materia de turismo, deberán presentar un documento por actividad, que exprese el número máximo de participantes y las rutas que habitualmente llevan a cabo.
4. Las empresas, en el ejercicio de la prestación de sus servicios, tendrán en cuenta la predicción meteorológica oficial, referida a la zona de práctica de las actividades, con el mayor grado de detalle geográfico y temporal posible. En caso de alerta o activación del plan territorial de prevención ante fenómenos meteorológicos adversos, extremarán la precaución y si fuese necesario, a su criterio y responsabilidad, suspenderán la práctica de actividades.
5. Con carácter previo a la práctica de la actividad, los monitores, guías o instructores repasarán con los clientes las normas de autoprotección y de seguridad, que se consideren necesarias.
