Articulo 9 Ordenación y Participación en la Gestión del Agua
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Artículo 9. Cooperación entre Administraciones.

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1. La Administración de la Comunidad Autónoma colaborará con la Administración General del Estado y con las entidades locales en el ejercicio de sus competencias sobre abastecimiento, saneamiento y depuración de aguas residuales.

2. Los convenios entre las Administraciones serán la forma ordinaria de ejecución de las políticas de abastecimiento, saneamiento y depuración reguladas en esta Ley, sin perjuicio de la aplicación de otras técnicas de colaboración.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 01-06-2001 en vigor desde 02-06-2001