Articulo 9 Ordenación del sistema público valenciano de servicios sociales
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Artículo 9. Inscripción

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De conformidad con lo establecido en el artículo 7, en el Registro general de titulares de actividades, de servicios y centros de servicios sociales de la Comunitat Valenciana, deberán inscribirse:

a) Las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, con o sin ánimo de lucro, que sean o vayan a ser titulares de actividades en el ámbito de los servicios sociales en el territorio de la Comunitat Valenciana.

b) Los centros autorizados y los servicios respecto de los cuales se haya presentado la correspondiente declaración responsable, de acuerdo con lo establecido en el título II de este decreto.

c) Los servicios y centros acreditados, de conformidad con lo establecido en el título II de este decreto.

d) Los programas acreditados.

2. Las personas físicas y jurídicas, así como los centros, servicios y programas, públicos y privados, actualmente ya inscritos en el Registro serán incorporados de oficio por la propia Administración al nuevo Registro general.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 13-05-2019 en vigor desde 13-11-2019