Articulo 9 Ordenación del...versitario

Articulo 9 Ordenación del Sistema Universitario

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Artículo 9. Autorización del comienzo de actividades.

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1. La autorización para el comienzo del funcionamiento de las universidades públicas, privadas y de la Iglesia Católica creadas o reconocidas se emitirá por el Departamento competente en materia de educación universitaria.

2. A los efectos indicados en el apartado anterior, el Departamento competente en materia de educación universitaria otorgará su autorización en función del cumplimiento de los requisitos exigidos por la normativa aplicable.