Articulo 9 Ordenación Territorial y Régimen Urbanístico del Suelo
Ver Indice
»Artículo 9. Deber de colaboración.
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Las Administraciones Públicas y los particulares que intervengan de cualquier modo en la actividad urbanística tienen el deber de cooperar entre sí y colaborar para la observancia y eficacia de la legislación y el planeamiento, actuando en el ámbito de sus respectivas competencias conforme a los principios de buena fe y confianza legítima.
