Articulo 9 Ordenacion del Transporte por Carretera
Artículo 9.- Colaboración y coordinación interadministrativa.
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1. Las Administraciones Públicas canarias competentes en materia de transportes por carretera harán uso de las técnicas de colaboración, coordinación e información contempladas en la legislación vigente para el ejercicio coordinado de sus respectivas atribuciones.
2. En particular, las administraciones con competencias sobre el transporte público regular de viajeros, crearán los órganos y entidades precisos dirigidos al establecimiento y gestión del sistema integrado insular del transporte público regular de viajeros.
3. La Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias prestará su apoyo técnico para la creación de forma homogénea de esta estructura administrativa de acuerdo con los criterios que se establezcan en las Directrices de Ordenación de las Infraestructuras. Asimismo, podrá participar en dichos órganos o entidades en la forma que acuerde con las administraciones insular y municipal.
