Articulo 9 Ordenación del transporte marítimo
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Artículo 9. Incumplimiento de los requisitos

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Si la consejería competente en materia de transporte marítimo constata el incumplimiento de los requisitos establecidos en el anterior artículo, una vez haya transcurrido el plazo legal de subsanación otorgado al efecto, dictará resolución motivada ordenando la prohibición del inicio del servicio o su inmediata paralización hasta que sea corregida la omisión, sin perjuicio de las sanciones administrativas a que hubiere lugar.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 13-11-2010 en vigor desde 13-01-2011