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Articulo 9 Ordenación del turismo en Euskadi

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Artículo 9. Obligaciones de las empresas turísticas.

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Las empresas turísticas están obligadas a cumplir las disposiciones que reglamentariamente se establezcan, de forma sectorial, y en general a:

1. Prestar los servicios a los que están obligadas, según su clasificación, en los términos previstos en la presente ley y en los reglamentos que la desarrollen.

2. Mantener las instalaciones de los establecimientos en condiciones que garanticen su correcto funcionamiento.

3. Informar a los usuarios, previamente, sobre el régimen de los servicios que se ofertan en el establecimiento, las condiciones de prestación de los mismos y su precio.

4. Exhibir, en lugar visible, el distintivo correspondiente a su clasificación.

5. Facilitar al cliente, cuando lo solicitare, la documentación preceptiva para formular reclamaciones.

6. Contratar una póliza de responsabilidad civil cuando exista un riesgo directo y concreto para la salud, la seguridad física del destinatario o de un tercero o para la seguridad financiera del destinatario, que garantice él mismo en la forma y cuantía que reglamentariamente se determine. La garantía exigida deberá ser proporcionada a la naturaleza y alcance del riesgo cubierto.

7. Facturar los servicios de acuerdo con los precios establecidos y conforme a lo legalmente previsto.

8. Facilitar a la Administración la información y documentación preceptiva para facilitar el correcto ejercicio de las atribuciones legalmente reconocidas.

9. Cumplir, además de las normas de naturaleza turística, las vigentes en materia de medio ambiente, construcción y edificación, instalación y funcionamiento de maquinaria, sanidad y seguridad y prevención de incendios y cualesquiera otras de aplicación.