Articulo 9 Ordenación del Turismo en Madrid
Ver Indice
»Artículo 9. Deberes.
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Los usuarios turísticos están obligados a:
a) Observar las normas usuales de convivencia en los establecimientos turísticos.
b) Someterse a las prescripciones particulares de los establecimientos y empresas cuyos servicios disfruten o contraten y muy particularmente a los reglamentos de uso o de régimen interior, siempre que no contravengan lo previsto en las leyes y en los reglamentos de desarrollo de las mismas.
c) Pagar el precio de los servicios utilizados, en el momento de la presentación de la factura o en el plazo pactado.
