Articulo 9 Ordenación Vitivinícola de Euskadi
Artículo 9. Clasificación de las variedades de vid y competencia.
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
1. El Departamento de Agricultura y Pesca del Gobierno Vasco, en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Euskadi, clasificará, bien a iniciativa propia, bien a instancia de las diputaciones forales, las variedades de vid en una de las siguientes categorías:
a) Las variedades de uva de vinificación, en recomendadas, autorizadas o de conservación vegetal.
b) Las variedades de uva de mesa y de uva con destino particular, en recomendadas y autorizadas.
c) Las variedades de portainjerto, en recomendadas.
2. La inclusión de una variedad de vid en una determinada categoría se llevará a cabo de la siguiente forma:
a) La inclusión de una variedad en la categoría de recomendada podrá realizarse cuando la variedad de que se trate haya estado, al menos, cinco años dentro de la categoría de autorizada en el territorio de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
b) La inclusión de una variedad de uva de mesa o de uva de vinificación dentro de la categoría de autorizada podrá realizarse cuando la variedad de que se trate lleve incluida como mínimo dos años en la clasificación de una comunidad autónoma colindante. En este caso no será precisa la realización del examen de evaluación de la calidad de la variedad previsto en la letra c) de este apartado.
c) La inclusión de una variedad totalmente nueva, sin que la misma se encuentre clasificada en las comunidades autónomas colindantes, deberá ser sometida a un examen de evaluación de calidad, a realizar por los servicios técnicos de las diputaciones forales, que deberá estar basado en los resultados de los exámenes de aptitud cultural de la variedad de vid, así como en los resultados de los exámenes analíticos y organolépticos de los correspondientes productos acabados. Si el resultado de la prueba demuestra una aptitud satisfactoria, esta variedad se incluirá dentro de la categoría de autorizada.
d) La clasificación como recomendada de una variedad de portainjertos se realizará cuando la misma haya sido sometida a un examen de aptitud cultural y los resultados del mismo hayan sido satisfactorios.
3. Formarán parte de las variedades de vid de conservación vegetal aquellas que, no estando ni entre las recomendadas ni entre las autorizadas, sea aconsejable conservar en atención a su antigüedad, interés y/o adaptación local.
