Articulo 9 ORDENde16demayode2013,delaConsejeradeEducación,Universidad,CulturayDeporte,porlaqueseestablecenlasbasesreguladorasparalaconcesióndesubvencionesenmateriadedeporte.
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»Artículo 9. Instrucción.
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La instrucción del procedimiento corresponderá a la Dirección General competente en materia de deporte.
El órgano instructor realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución, pudiendo solicitar de los interesados cuantas aclaraciones y ampliaciones de información y documentos resulten precisos para la tramitación del procedimiento.
