Articulo 9 ORDENde3defebrerode2010,delConsejerodeVivienda,ObrasPublicasyTransportes,sobremedidasfinancierasaplicablesalaurbanizaciondesueloparasuinmediataedificacioncondestinopreferentealapromociondeviviendadeproteccionpublica.
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»Artículo 9. Procedimiento de adjudicación.
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Mediante el régimen regulado en la presente Orden se pretende que exista la mayor inmediatez posible entre la petición y la concesión de la financiación cualificada, por lo que la adjudicación de la misma se efectuará ordenadamente en función del momento en que el expediente esté completo sin utilizar la técnica concursal.
