Artículo 9 Organización de acampadas y campamentos juveniles en Andalucía
Ver Indice
»Artículo 9. Normas higiénico- sanitarias.
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
A los efectos de lo previsto en el artículo 6.4. d) de este Decreto, el Instituto Andaluz de la Juventud requerirá del Ayuntamiento, en cuyo término municipal se realice la actividad, informe sobre la memoria explicativa de las medidas higiénico- sanitarias que se vayan a adoptar por la Entidad solicitante. Dicha memoria contendrá los aspectos que se relacionen en el modelo que establezca al efecto el Instituto Andaluz de la Juventud.
