Articulo 9 Organización de la atención sanitaria a personas transexuales, transgénero e intersexuales
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»Artículo 9. Estadísticas y tratamiento de datos.
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El Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea procederá a la creación de un fichero automatizado de datos con la finalidad de evaluar los resultados de los diferentes tratamientos, terapias e intervenciones que se lleven a cabo, con detalle de las técnicas empleadas, complicaciones y reclamaciones surgidas, así como la evaluación de la calidad asistencial. El fichero cumplirá las condiciones técnicas requeridas para garantizar el secreto, especialidad y proporcionalidad previstos en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.

