Articulo 9 Organización y el funcionamiento de los centros públicos que imparten enseñanzas de Educación Infantil o de Educación Primaria
Artículo 9. Órganos de gobierno y de coordinación docente de los centros
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Los centros regulados en esta norma tendrán los siguientes órganos de gobierno y de coordinación docente en los que se respetará la paridad entre mujeres y hombres, salvo que, por razones fundadas y objetivas, debidamente motivadas, no pudiera ser posible:
a) Órganos unipersonales de gobierno: las personas titulares de la dirección, la dirección de estudios y la secretaría del centro.
b) Órganos colegiados de gobierno: consejo escolar y claustro de profesorado del centro.
c) Órganos unipersonales de coordinación docente: las personas que ejercen la función de tutoría y otras figuras de coordinación.
d) Órganos colegiados de coordinación docente: comisión de coordinación pedagógica, equipos docentes y equipos de ciclo.
