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Articulo 9 Organización y funcionamiento de los Centros de Servicios Sociales -Derogado-

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Artículo 9. Tareas del Centro de Servicios Sociales.

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En el ejercicio de las funciones señaladas en el artículo anterior, corresponde al Centro de Servicios Sociales el desarrollo de las siguientes tareas.

a) La elaboración de criterios, de conformidad con la normativa vigente, para el acceso a centros y servicios sociales generales del área básica de servicios sociales.

b) El mantenimiento y actualización de la historia social y de los planes individuales de atención social.

c) La homogeneización documental y metodológica, conforme a los criterios establecidos por el Consejo Interadministrativo de Servicios Sociales.

d) La coordinación entre las y los profesionales y proyectos del Centro.

e) La supervisión de casos y del equipo profesional.

f) Las relaciones de comunicación, colaboración y coordinación con otras áreas de protección social para la ejecución de programas en el ámbito territorial del Centro de Servicios Sociales.

g) La recogida de información sobre personas usuarias, gestión de prestaciones, programas y servicios, que habrá de ponerse a disposición de la Administración autonómica, a efectos de gestión estadística, información a otras Administraciones públicas y divulgación general.

h) La elaboración y propuesta a las entidades locales de planes y programas en el ámbito de su territorio y de sus funciones. Los planes y programas que concreten las previsiones del Plan Estratégico de Servicios Sociales aprobado por el Gobierno de Aragón, o de otros instrumentos de planificación autonómica en materia de servicios sociales, habrán de respetar lo establecido en los mismos.

i) La ejecución de programas y proyectos que desarrollen los planes aprobados por las entidades locales.

j) El diseño de protocolos de intervención de los servicios públicos en situaciones de crisis y de urgencia y de emergencia social, de conformidad con la normativa vigente y con los protocolos ya existentes.

k) La divulgación de las actuaciones realizadas y difusión de los resultados.

l) La valoración y determinación del acceso a prestaciones económicas de acuerdo con el marco legal vigente.

m) El establecimiento de criterios de funcionamiento de centros, servicios y programas de servicios sociales específicos, cuya gestión corresponda al Centro.