Articulo 9 Organización y funcionamiento de los Centros de Servicios Sociales -Vigente-
Artículo 9. Tareas del Centro de Servicios Sociales.
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En el ejercicio de las funciones señaladas en el artículo anterior, corresponde al Centro de Servicios Sociales el desarrollo de las siguientes tareas:
a) Elaborar criterios, de conformidad con la normativa vigente, para el acceso a centros y servicios sociales generales del área básica de servicios sociales.
b) Mantener y actualizar la historia social y los planes individuales de atención social.
c) Homogeneizar la documentación y metodología, conforme a los criterios establecidos por el Consejo Interadministrativo de Servicios Sociales.
d) Coordinar a las personas profesionales y los proyectos del Centro.
e) Supervisar los casos y al equipo profesional.
f) Mantener relaciones de comunicación, colaborar y coordinarse con otras áreas de protección social para la ejecución de programas en el ámbito territorial del Centro de Servicios Sociales.
g) Recoger información sobre personas usuarias, gestionar prestaciones, programas y servicios, que habrá de poner a disposición de la Administración autonómica, a efectos de gestión estadística, informar a otras Administraciones públicas y divulgar con carácter general los resultados.
h) Elaborar y proponer a las entidades locales planes y programas en el ámbito de su territorio y de sus funciones. Los planes y programas que concreten las previsiones del Plan Estratégico de Servicios Sociales aprobado por el Gobierno de Aragón, o de otros instrumentos de planificación autonómica en materia de servicios sociales, habrán de respetar lo establecido en los mismos.
i) Ejecutar programas y proyectos que desarrollen los planes aprobados por las entidades locales.
j) Diseñar protocolos de intervención y planes de contingencia de los servicios sociales públicos de atención primaria en situaciones de crisis y de urgencia y de emergencia social, de conformidad con la normativa vigente y con los protocolos ya existentes.
k) Divulgar las actuaciones realizadas y difundir los resultados.
l) Valorar, tramitar y gestionar el acceso a prestaciones económicas del sistema público de servicios sociales de acuerdo con el marco legal vigente.
m) Establecer criterios de funcionamiento de centros, servicios y programas de servicios sociales específicos, cuya gestión corresponda al Centro.
