Articulo 9 Organización y...r Personal

Articulo 9 Organización y Funcionamiento del Registro de Policías Locales, Datos Identificativos y Marco para el Tratamiento de los Datos de Carácter Personal

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Artículo 9. Clases de asientos registrales.

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1. Los actos relativos al personal comprendido en el ámbito subjetivo del Registro de Policías Locales de Aragón, a incluir en la Sección Primera, darán lugar a dos tipos de asientos registrales: inscripciones y anotaciones.

2. Son inscripciones, a efectos de este Decreto, aquellos asientos en los que se registra el establecimiento o modificación de la relación de empleo con la administración local correspondiente de la que dependa. En dicha inscripción deberá constar los siguientes campos:

- Fotografía.

- Nombre y apellidos.

- NIF.

- Fecha, municipio y provincia de nacimiento.

- Sexo.

- Correo electrónico.

- Teléfono.

- Categoría de adscripción.

- Ayuntamiento al que pertenece.

- Fecha de la primera toma de posesión.

- Situación administrativa.

3. Son anotaciones, a efectos de este Decreto, aquellos asientos en los que se registran los actos relevantes para la vida administrativa y laboral de las personas inscritas.

4. En la Sección Segunda, se procederá a la inscripción de los datos de cada entidad local, referidos en el artículo anterior.