Articulo 9 Organización y...-Derogado-

Articulo 9 Organización y funcionamiento del Registro de Turismo de Andalucía -Derogado-

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Artículo 9. Forma y contenido de la inscripción.

Vigente

1. La inscripción se practicará por la persona funcionaria encargada de la gestión del Registro en la Sección correspondiente, en asiento único, por cada establecimiento o sujeto.

2. El asiento se recogerá en una ficha registral que contendrá necesariamente los siguientes datos:

  1. Código alfanumérico de inscripción asignado, compuesto por las siglas de la provincia y seguidas por un número de cinco dígitos.

  2. Fecha de inscripción.

  3. Clase, categoría, grupo, modalidad y especialidad, en su caso, del establecimiento o servicio.

  4. Nombre, apellidos, sexo y domicilio de la persona titular, si es persona física.

  5. En caso de persona jurídica, nombre o razón social y domicilio.

  6. Número o código de identificación fiscal.

  7. Marca comercial si difiere del nombre o razón social.