Articulo 9 Organización y funcionamiento del Registro de Turismo de Andalucía -Derogado-
Artículo 9. Forma y contenido de la inscripción.
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1. La inscripción se practicará por la persona funcionaria encargada de la gestión del Registro en la Sección correspondiente, en asiento único, por cada establecimiento o sujeto.
2. El asiento se recogerá en una ficha registral que contendrá necesariamente los siguientes datos:
Código alfanumérico de inscripción asignado, compuesto por las siglas de la provincia y seguidas por un número de cinco dígitos.
Fecha de inscripción.
Clase, categoría, grupo, modalidad y especialidad, en su caso, del establecimiento o servicio.
Nombre, apellidos, sexo y domicilio de la persona titular, si es persona física.
En caso de persona jurídica, nombre o razón social y domicilio.
Número o código de identificación fiscal.
Marca comercial si difiere del nombre o razón social.
