Articulo 9 Organización Institucional, Gobierno y Administración
- Todas las referencias a «Diputados Forales», «Procuradores-Junteros», «los altos cargos», «los miembros», «los ciudadanos», «Directores Generales», «los representantes», quedan sustituidas, respectivamente, por las referencias a «diputadas y diputados forales», «junteros y junteras», «las y los altos cargos», «las y los miembros», «las ciudadanas y ciudadanos», «directoras y directores generales» y «las personas representantes».
Artículo 9. Reserva de Norma Foral.
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Se regularán mediante Norma Foral:
1. La organización, régimen y funcionamiento de los Órganos Forales.
2. Los Presupuestos del Territorio Histórico y sus cuentas generales.
3. Los Planes extraordinarios sectoriales que afecten a todo el territorio.
4. El régimen tributario del Territorio Histórico.
5. La regulación de los tributos propios de las Corporaciones locales, su régimen de tutela financiera y el régimen general de financiación de los municipios del Territorio Histórico.
6. El régimen de los bienes provinciales y municipales, tanto de dominio público como patrimoniales o de propios y comunales.
7. Demarcaciones municipales y demarcaciones de ámbito supramunicipal que no excedan de los límites del Territorio Histórico.
