Articulo 9 Organizaciones...-Derogada-

Articulo 9 Organizaciones de Voluntariado de Protección Civil -Derogada-

Ver Indice
»

Artículo 9. Acreditación de las organizaciones de voluntariado de Protección Civil.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



1. Las organizaciones de voluntariado de Protección Civil, que pretendan inscribirse en el Registro regulado en el presente Decreto, deberán obtener la acreditación como organizaciones de voluntariado de protección civil.

2. La acreditación será un requisito para obtener la condición de persona beneficiaria de ayudas y subvenciones públicas dirigidas al voluntariado de protección civil convocadas por la Comunidad Autónoma de Cantabria y para participar en los planes de formación de la Comunidad Autónoma. Los Ayuntamientos que estén vinculados mediante instrumento convencional a organizaciones de voluntariado no acreditadas, no podrán solicitar la cesión gratuita de bienes para su uso por dichas organizaciones.