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Articulo 9 Organizaciones de voluntariado de protección civil -Vigente-

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Artículo 9. Jefatura de la agrupación.

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1. Deberá nombrarse un jefe de la agrupación. El nombramiento se efectuará por el Alcalde del Ayuntamiento respectivo.

2. Son funciones del jefe de agrupación:

a) Proponer al Ayuntamiento la designación de los distintos responsables, si los hubiera.

b) Supervisar e inspeccionar la actuación de los voluntarios de la agrupación, así como conocer la disponibilidad de los mismos en caso de que acontezca una emergencia extraordinaria.

c) Asumir la responsabilidad de los equipos y bienes de los que disponga la agrupación.

d) Todas aquellas que le delegue la autoridad municipal.