Articulo 9 Órganos y procedimiento para imposición de sanciones en medio rural
Artículo 9. Competencias de las jefaturas territoriales para la incoación de procedimientos sancionadores
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
La competencia de las jefaturas territoriales para la incoación de procedimientos sancionadores de competencia autonómica en materias del medio rural se ajustará a las siguientes reglas:
a) En el caso de infracciones en materia de promoción y defensa de la calidad alimentaria gallega o en materia de vinos el órgano competente para incoar los expedientes sancionadores será la persona titular de la jefatura territorial de la consellería competente en la materia de agricultura donde el operador tenga su domicilio o razón social, excepto en el supuesto de que tenga su domicilio fuera de la comunidad autónoma; en este caso la incoación la realizará la persona titular de la jefatura territorial del ámbito territorial donde se hubiese detectado la infracción.
b) En el caso de infracciones en materia de mejora del funcionamiento de la cadena alimentaria el órgano competente para incoar los expedientes sancionadores será la persona titular de la jefatura territorial de la consellería competente en esta materia correspondiente al lugar en el que tenga su domicilio o razón social el primer comprador.
c) En el caso de infracciones en las materias propias del medio rural distintas de las previstas en los párrafos anteriores, el órgano competente para incoar los expedientes sancionadores será la persona titular de la jefatura territorial de la consellería competente en la materia correspondiente al lugar de comisión de la infracción, sin perjuicio de la especificidad establecida en los apartados 1 y 3 del artículo 54 de la Ley 3/2007, de 9 de abril, de prevención y defensa contra los incendios forestales de Galicia, y en el artículo 55 bis de la Ley 3/2007, de 9 de abril.
- Artículo modificado (9 (se añade)) por DECRETO 180/2015, de 26 de noviembre, por el que se modifica el Decreto 2/2010, de 8 de enero, por el que se regulan los órganos competentes y el procedimiento para la imposición de sanciones en materias del medio rural.
(G de 10-12-2015) en vigor desde 30-12-2015
