Articulo 9 Participación institucional de las organizaciones sindicales y empresariales más representativas de Canarias
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»Artículo 9.- Nombramiento de los representantes de las organizaciones sindicales y empresariales.
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1. El nombramiento de los representantes de las organizaciones sindicales y empresariales se realizará de acuerdo con la propuesta que formulen dichas organizaciones a través de sus órganos competentes.
2. Los representantes de las organizaciones sindicales y empresariales tendrán la condición de miembros de dichos órganos con los derechos y obligaciones inherentes a tal condición.
