Articulo 9 Participación Social en la Educación en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha
Artículo 9. Los Consejeros y Consejeras.
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1 Los Consejeros o Consejeras serán nombrados por la persona titular de la Consejería competente en materia de educación.
2. Serán Consejeros y Consejeras del Consejo Escolar de Castilla-La Mancha:
a) Once docentes como representantes del profesorado de enseñanza no universitaria designados por las organizaciones y asociaciones sindicales del sector, en proporción a su representatividad. Se garantizará que, al menos, dos sean docentes de centros privados concertados.
b) Once padres, madres o tutores legales del alumnado no universitario matriculado en centros educativos de Castilla-La Mancha, como representantes de las familias del alumnado, designados por las Confederaciones o Federaciones de Asociaciones de madres y padres de alumnos de ámbito regional, en proporción a su representatividad. Al menos dos de estos representantes corresponderán a las Confederaciones o Federaciones de asociaciones de madres y padres de centros de titularidad privada concertada.
c) Cinco alumnos y alumnas como representantes del alumnado de Enseñanza no Universitaria, designadas por las organizaciones o federaciones de alumnos y alumnas en proporción a su representatividad. En el caso de no existir implantación de dichas organizaciones o federaciones de alumnos y alumnas en Castilla-La Mancha en el momento de constituirse el Consejo Escolar, la Consejería competente en materia de educación regulará el procedimiento para que los Consejos Escolares de Centro, de Localidad o de Zona puedan proponer representantes de alumnas y alumnos.
d) Tres miembros del personal de administración y servicios de los centros docentes de Castilla-La Mancha, designados por las organizaciones del sector, en proporción a su representatividad.
e) Dos representantes designados por las centrales sindicales que, de acuerdo con la legislación vigente, ostenten el carácter de más representativas.
f) Dos representantes designados por las organizaciones patronales que, de acuerdo con la legislación vigente, ostenten el carácter de más representativas.
g) Tres representantes de los titulares de centros privados propuestos por las organizaciones de titulares y patronales de la enseñanza en proporción a su representatividad.
h) Tres representantes de los Ayuntamientos de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, designados por la Federación Regional de Municipios y Provincias, uno de ellos de entre los presidentes de los Consejos Escolares de Localidad,
i) Una persona representante de la Universidad de Castilla-La Mancha y otra de la Universidad de Alcalá, designadas por el Consejo de Gobierno de la respectiva Universidad.
j) Una persona designada por el Instituto de la Mujer de Castilla-La Mancha
k) Seis representantes de la Administración educativa designados por la persona titular de la Consejería competente en materia de educación.
l) Seis personalidades de reconocido prestigio en el campo de la educación y la cultura, representativas de los distintos niveles de enseñanza, designados por el titular de la Consejería competente en materia de educación. Uno de los consejeros designados en este grupo pertenecerá a las organizaciones representativas de las personas con discapacidad y sus familias.
- Modificación realizada (9 (apdos. 2.a) a 2.d))) por Ley 2/2025, de 11 de abril, de Medidas Administrativas y Tributarias de Castilla-La Mancha.
(CM de 15-04-2025) en vigor desde 16-04-2025 - Modificación realizada (9 (apdo. 2.b)) por Ley 11/2019, de 20 de diciembre, de Medidas Administrativas y Tributarias de Castilla-La Mancha [2019/11575]
(CM de 27-12-2019) en vigor desde 28-12-2019 - Artículo modificado (9 (apdo. 2.l)) por Ley 7/2014, de 13 de noviembre, de Garantía de los Derechos de las Personas con Discapacidad en Castilla-La Mancha. [2014/15009]
(CM de 02-12-2014) en vigor desde 02-01-2015
