Articulo 9 Patrimonio de C León

Articulo 9 Patrimonio de C. León

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Artículo 9. Competencias de la Junta de Castilla y León.

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Corresponde a la Junta de Castilla y León, a propuesta del titular de la consejería competente en materia de hacienda:

  1. Definir la política aplicable a los bienes y derechos del patrimonio de la Comunidad.

  2. Establecer los criterios de actuación coordinada para la adecuada gestión de tales bienes y derechos.

  3. Acordar o autorizar los actos de disposición, gestión, administración y explotación que esta Ley le atribuye.

  4. Autorizar la adquisición o enajenación de acciones, salvo cuando supongan la adquisición o la pérdida por una sociedad de la condición de empresa pública.

  5. Aprobar planes sobre la utilización de edificios administrativos.

  6. Las demás competencias que la Ley le atribuya.