Articulo 9 Patrimonio cultural aragonés
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Artículo 9. Cese de efectos.

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Los efectos de las declaraciones que garantizan la tutela del patrimonio cultural aragonés únicamente podrán cesar cuando deje de concurrir de manera irreparable el interés cultural determinante de las mismas. En todo caso, deberá observarse el procedimiento seguido para la declaración.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-03-1999 en vigor desde 13-04-1999