Articulo 9 Patrimonio cultural manchego
Artículo 9. Bienes de Interés Patrimonial.
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Los bienes integrantes del Patrimonio Cultural de Castilla-La Mancha que reúnan de forma relevante algunode los valores del artículo 1.2 podrán ser declarados Bienes de Interés Patrimonial de forma genérica o en alguna de las siguientes categorías.
a) Bienes inmuebles:
1º Construcción de Interés Patrimonial: Inmueble producto de la actividad humana de relevante interés histórico, arquitectónico, arqueológico, artístico, etnológico, científico o técnico.
2º Yacimiento arqueológico de Interés Patrimonial: Lugar en el que existen bienes muebles o inmuebles susceptibles de ser estudiados con metodología arqueológica, hayan sido o no extraídos y tanto si se encuentran en la superficie, en el subsuelo o bajo las aguas, y se les reconozca un relevante valor patrimonial.
3º Yacimiento paleontológico de Interés Patrimonial: Lugar en el que existen vestigios fosilizados o no que son manifestación del pasado geológico y de la evolución de la vida en la tierra, hayan sido o no extraídos, tanto si se encuentran en la superficie, en el subsuelo o bajo las aguas, y se les reconozca un relevante valor patrimonial.
b) Bienes muebles, individualmente o como conjunto.
c) Bienes inmateriales.
