Articulo 9 Perros de asis...oyo animal

Articulo 9 Perros de asistencia a personas usuarias de apoyo animal

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Artículo 9. Derechos y obligaciones de las personas educadoras de cachorros y de las personas adiestradoras de perros de asistencia en formación.

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1. Las personas educadoras de cachorros y las personas adiestradoras de perros de asistencia en formación, serán titulares de los mismos derechos de acceso que los establecidos para las personas usuarias de perros de asistencia en el artículo 6.

2. En todo momento deberán poder acreditar su condición mediante la documentación expedida al efecto por el centro de adiestramiento.

3. Las obligaciones de las personas educadoras de cachorros y de las personas adiestradoras de perros de asistencia en formación se limitarán a las derivadas del correcto uso y comportamiento del animal, y en especial las siguientes:

a) Mantener al perro a su lado y controlado con la sujeción que en cada caso sea precisa en los lugares, establecimientos y transportes.

b) Cumplir las normas de higiene y seguridad en las vías públicas y lugares de uso público en la medida que las limitaciones funcionales de cada persona lo permitan.

c) Garantizar el buen trato y el bienestar del perro de acuerdo con la normativa vigente y las instrucciones recibidas del centro de adiestramiento.

d) Comunicar la desaparición del cachorro o perro de asistencia en formación de forma inmediata a la policía local o al órgano que tenga competencias en el municipio, al centro de adiestramiento, así como a la persona propietaria del perro.