Articulo 9 Pesca de C. León
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»Artículo 9. Comercialización de especies pescables.
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1. Se prohíbe la comercialización de la trucha común en la Comunidad de Castilla y León.
2. La Junta de Castilla y León podrá prohibir la comercialización, mediante Decreto, de otras especies pescables en la Comunidad de Castilla y León.
3. No se entenderá como comercialización, a los efectos previstos en la presente ley y disposiciones que la desarrollen, los intercambios o transacciones entre administraciones competentes en materia de pesca para llevar a cabo repoblaciones y sueltas que se deriven de acuerdos de colaboración suscritos entre aquéllas.
