Articulo 9 Pesca de Galicia

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Artículo 9º.-Medidas de protección y regeneración.

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La Xunta de Galicia, a propuesta de la consejería competente en materia de pesca, establecerá áreas marinas pesqueras protegidas con la finalidad de preservar el medio en el que se desarrollan los recursos marinos. Las áreas pueden ser calificadas como:

a) De acondicionamiento marino.

b) De repoblación marina.

c) Reservas marinas.