Articulo 9 Pesca Marítima y Acuicultura de C. Valenciana
Ver Indice
»Artículo 9. Artes prohibidas
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
1. Se prohíbe el uso de las artes de playa, conocidas tradicionalmente como boliche o peseta, consistentes en redes de cerco y de arrastre largadas con ayuda de una embarcación y maniobradas desde la costa.
2. Se prohíbe el ejercicio de la pesca con artes de deriva
3. Se prohíbe la pesca de cerco con arte de mosca
4. No se permite la utilización de nasas dirigidas a la captura de peces.
