Articulo 9 Pesca Marítima... Cantabria

Articulo 9 Pesca Marítima, Marisqueo y Acuicultura de Cantabria

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Artículo 9. Planes de gestión.

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1. El Plan de Gestión es el instrumento de planificación que tiene como objeto la determinación de las condiciones de explotación de un recurso marino para obtener el redimiendo máximo sostenible, teniendo siempre presente el principio de precaución.

2. El Plan de Gestión deberá contener, al menos, las siguientes determinaciones:

a) Definición del ámbito de aplicación.

b) Determinación de las especies objeto de gestión.

c) Determinación de los periodos de hábiles de explotación.

d) Determinación de los cupos de captura.

e) Establecimiento de los métodos, artes y horarios permitidos para la explotación del recurso en el ámbito de aplicación del plan.

f) Plan de seguimiento de las poblaciones de las especies objeto del plan.

g) Requisitos para la participación en el Plan de gestión o en su caso inclusión en el censo correspondiente.

h) Sistemas de control de las condiciones establecidas en el plan.

i) Régimen sancionador.

3. El Plan de Gestión será elaborado por la consejería competente en materia de pesca y será aprobado mediante orden de la consejería competente en materia de pesca.

4. El Plan gestión tendrá la vigencia que se determine en el propio Plan, que incorporará, en su caso, las previsiones para su revisión.