Articulo 9 Plan de acción territorial de ordenación y dinamización de la Huerta de València
Artículo 9. Revisión del Plan de acción territorial
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1. Se entiende por revisión del Plan de acción territorial la adopción de nuevos criterios respecto de sus determinaciones más importantes. Concretamente, son causa de revisión del Plan de acción territorial las siguientes:
a) La adopción de nuevas políticas territoriales de incidencia sobre la Huerta que supongan la modificación sustancial de los objetivos iniciales e impidan la ejecución de las actuaciones previstas.
b) Una evolución de la realidad socioeconómica o territorial, del paisaje, del patrimonio cultural o de los recursos naturales, que entre en contradicción con los objetivos del Plan de acción territorial.
c) El transcurso de veinte años desde su aprobación.
2. A los efectos señalados en el apartado anterior, la conselleria competente en materia de ordenación del territorio y paisaje constatará la concurrencia o no de las dos primeras circunstancias a los diez años de la aprobación del Plan de acción territorial.
