Articulo 9 Plan básico autonómico

Articulo 9 Plan básico autonómico

  • El presente decreto y el plan que éste aprueba entrarán en vigor de conformidad con lo previsto en el art. 82 de la Ley 2/2016, de 10 de febrero, del suelo de Galicia, y el art. 199 del Reglamento de dicha ley, aprobado por el Decreto 143/2016, de 22 de septiembre.
Ver Indice
»

Artículo 9. Vigencia y actualización

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico


1. Por su naturaleza de instrumento de planeamiento urbanístico, el Plan básico autonómico tiene vigencia indefinida y será inmediatamente ejecutivo tras su entrada en vigor.

2. Los cambios derivados de la aprobación de los instrumentos de ordenación del territorio así como las modificaciones que se produzcan en las afecciones sobre el territorio conforme a la respectiva legislación sectorial, en cuanto constituye su normativa reguladora conforme con lo dispuesto en el artículo 4.3, resultarán directamente vinculantes desde su entrada en vigor, prevaleciendo sobre la información que, sobre la materia, se refleje en los planos que integran la cartografía del Plan básico autonómico.

3. Lo señalado en el apartado anterior se entiende sin perjuicio de la necesidad de que dicha cartografía deba ser objeto de oportuna actualización mediante resolución administrativa y la publicación del correspondiente anuncio en el Diario Oficial de Galicia con indicación de los cambios operados y con una periodicidad mínima anual, en atención a la naturaleza de documento dinámico de la que participa el Plan básico autonómico.