Articulo 9 Plan especial de dinamización del sector de la vivienda y autorización de prestación de avales
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»Artículo 9. Condiciones técnicas.
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1. Las viviendas garantizadas deberán cumplir la normativa de habitabilidad y la superficie mínima de vivienda exigible conforme a la normativa urbanística y de vivienda que resulte de aplicación.
2. El cumplimiento de condiciones técnicas se acreditará mediante copia cotejada de la cédula de habitabilidad, calificación definitiva o la licencia de primera ocupación.
