Articulo 9 Plan de Lucha contra Incendios Forestales (Plan INFOEX)
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»Artículo 9.
Vigente
1. Serán competencias del Comité de Dirección coordinar los efectivos de las distintas Administraciones Públicas y la dirección y seguimiento del Plan.
2. El Comité de Dirección se reunirá previa convocatoria de su Presidente.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 11-03-2010 en vigor desde 12-03-2010