Articulo 9 Plan de Ordenación del Litoral
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 9. Protección ambiental.
Vigente
Recoge las áreas que, en atención a sus características naturales singulares, así como aquellas relacionadas con las formas y procesos litorales, son merecedoras de una especial protección. Éstas se agrupan, a su vez, en protección intermareal y protección costera.