Artículo 9 Plan territori...a vivienda

Artículo 9 Plan territorial sectorial de vivienda y desarrollo del objetivo de solidaridad urbana previsto en la Ley 18/2007, del derecho a la vivienda

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Artículo 9. Criterios de seguimiento, modificación y revisión del Plan

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9.1 El departamento competente en materia de vivienda debe evaluar quinquenalmente la implementación del Plan territorial sectorial de vivienda y, si procede, promover su modificación.

9.2 Corresponde al Gobierno aprobar las modificaciones del Plan que procedan atendiendo a la evaluación mencionada. En todo caso, el informe de la evaluación debe hacerse público en la web del departamento.

9.3 La revisión del Plan y de los planes específicos que lo concreten o lo desarrollen parcialmente puede llevarse a cabo cuando se produzca alguno de los supuestos siguientes:

a) Cuando se hayan cumplido 20 años de vigencia.

b) Cuando se hayan producido disfunciones entre las previsiones del Plan y la evolución de la demanda de vivienda. Se considera que existe una disfunción si la evolución real de las proyecciones de hogares se sitúa por encima del escenario alto o por debajo del escenario bajo.

c) Cuando se hayan producido comportamientos anómalos en el volumen de la oferta residencial. Se consideran anómalos:

1º. Ritmos anuales de construcción superiores a 7 viviendas por cada 1.000 habitantes de manera sostenida o por término medio durante un trienio.

2º. Ritmos quinquenales de construcción superiores a 30 viviendas por cada 1.000 habitantes.

d) Cuando se hayan producido comportamientos anómalos en la evolución de los precios residenciales. Se consideran anómalos:

1º. Incrementos reales anuales del precio total (no unitario) de la vivienda, tanto del mercado de compraventa como del de alquiler, superiores al 25 % de manera sostenida o por término medio durante un trienio.

2º. Incrementos reales quinquenales del precio total (no unitario) de la vivienda, tanto del mercado de compraventa como del de alquiler, superior al 60%.