Articulo 9 Policía de Galicia

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Artículo 9. Principios básicos de actuación.

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1. Los miembros de la Policía de Galicia actuarán con absoluta neutralidad política, de manera equitativa y con imparcialidad, respetando en todo momento los principios de igualdad y no discriminación por razón de ideología, religión o creencias, situación familiar, pertenencia a etnia o raza, origen nacional, idioma, sexo, orientación sexual, género, enfermedad, discapacidad o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.

Asimismo, habrán de observar y acatar todos los demás principios, derechos y libertades que se consignan en la Constitución y en la Declaración universal de derechos humanos.

2. Asimismo, evitarán cualquier práctica abusiva, arbitraria o que entrañe violencia física y/o moral y deberán actuar en todo momento con integridad y dignidad, evitando todo comportamiento que pueda significar pérdida de la confianza y consideración que requieren sus funciones, o comprometer el prestigio o eficacia del servicio o de la administración. En particular, se abstendrán de todo acto de corrupción y se opondrán al mismo.

3. En su actuación profesional se regirán por los principios de jerarquía y subordinación, debiendo respeto y obediencia a las autoridades y superiores jerárquicos. Sin embargo, se abstendrán de cumplir órdenes que entrañen la ejecución de actos que manifiestamente constituyan delito o sean contrarios a la Constitución o a las Leyes, sin que en tal caso pueda ser adoptada medida disciplinaria alguna contra ellos.

4. Los miembros de la Policía de Galicia respetarán la autoridad de los tribunales, debiendo colaborar y auxiliar a la Administración de justicia en los términos que dispongan las Leyes.

Asimismo, en el desempeño de su función como policía judicial, estarán al servicio y bajo la dependencia de dicha administración, en los términos legalmente establecidos.