Articulo 9 Política de seguridad de la información de la Administración de C. León
- Norma vigente hasta el 24 de octubre de 2021. - DECRETO 22/2021, de 30 de septiembre, por el que se aprueba la politica de seguridad de la informacion y proteccion de datos de la Administracion de la Comunidad de Castilla y Leon.
Artículo 9. Responsable de seguridad.
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1. El responsable de seguridad es la persona designada por el titular de la Secretaría General u órgano equivalente en cada organismo o ente que adoptará las decisiones para satisfacer los requisitos de seguridad de la información y de los servicios afectados por los sistemas de información gestionados por esa consejería, organismo o entidad.
2. Serán funciones de cada responsable de seguridad, dentro de su ámbito de actuación, las siguientes.
- a) Mantener y gestionar la seguridad de la información y de los servicios prestados, en su ámbito de responsabilidad y desarrollar la política de seguridad de la información mediante planes, procedimientos e instrucciones técnicas de seguridad, coordinando el proceso de gestión de la seguridad.
- b) Mantener actualizada y disponible dicha documentación y promover las actividades de concienciación y formación en materia de seguridad, siguiendo las directrices marcadas por el Comité de Seguridad.
- c) Elaborar informes periódicos de seguridad, conforme a la normativa vigente, para el Comité de Seguridad que incluyan los incidentes más relevantes de cada período, así como cualquier otra documentación de apoyo que el Comité necesite recabar dentro del ámbito de actuación del responsable de seguridad.
- d) Supervisar el cumplimiento de la legislación vigente, normas, estándares y buenas prácticas aplicables en materia de seguridad de la información.
- e) Promover y proponer auditorías periódicas para verificar el cumplimiento de las obligaciones en materia de seguridad de la información, y analizar los informes de auditoría, elaborando las conclusiones a presentar a los responsables del servicio o tratamiento y a los responsables de la información y del fichero para que adopten las medidas correctoras adecuadas.
- f) Realizar la implantación de los proyectos de adecuación al Esquema Nacional de Seguridad, y en particular, asesorar, en colaboración con el responsable del sistema, a los responsables de la información y a los responsables del servicio en la realización de los preceptivos análisis de riesgos, y revisar el proceso de gestión del riesgo, elevando un informe anual al Comité de Seguridad de la Información.
- g) Ser interlocutor entre su consejería, organismo o ente y la Dirección General de Atención al Ciudadano, Calidad y Modernización para las actuaciones conjuntas en materia de seguridad.
- h) Las demás atribuidas por la normativa vigente y, en concreto, las establecidas en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre.
