Articulo 9 de Política de seguridad de los sistemas de información de la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos y de la Intervención General de la Administración del Estado
Noveno. Responsable de Seguridad de la Información.
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Copiloto jurídico
El Responsable de Seguridad de la Información aplicará las medidas de seguridad a los sistemas de información de la Administración presupuestaria de acuerdo con las directrices establecidas por el Comité. Será designado por el Comité a propuesta del Coordinador de los SIP.
El diseño, construcción, implantación y mantenimiento de las políticas, directrices, normativa, procedimientos, guías, instrucciones y herramientas que, en aplicación de lo dispuesto en esta resolución y en sus normas de desarrollo, se implementen para la administración de la seguridad de los sistemas de información corresponderá a los SIP bajo la iniciativa y coordinación del Responsable de Seguridad de la Información, que las pondrá en conocimiento de los Responsables de Centro de los centros directivos u organizaciones delegadas o territoriales de la Administración presupuestaria, de los Administradores de Red y de Sistemas de Información y, en general, las difundirá a todo el ámbito de aplicación.
