Articulo 9 Políticas de juventud
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Artículo 9. Competencias del Gobierno de las Illes Balears

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1. Corresponden al Gobierno de las Illes Balears las competencias en materia de juventud que le atribuye el Estatuto de Autonomía de las Illes Balears.

2. Corresponden al Gobierno de las Illes Balears las funciones generales siguientes:

a) Desarrollar las líneas generales recogidas en esta ley y las directrices de coordinación con las demás administraciones públicas, los agentes públicos y privados que intervienen en las políticas de juventud, y, más concretamente, con el Consejo de la Juventud de las Illes Balears.

b) Establecer, conjuntamente con los consejos insulares, la planificación global de las políticas de juventud del Gobierno de las Illes Balears, mediante la aprobación y modificación, en su caso, del Plan estratégico de políticas de juventud del Gobierno de las Illes Balears, a propuesta de la Comisión interdepartamental de políticas de juventud o de los consejos insulares; desarrollarlo y asegurar la adopción, por parte de cada consejería, de las medidas que contiene, que obligatoriamente recogerá el programa de políticas para la emancipación. En todo caso, en la elaboración del Plan estratégico de políticas de juventud del Gobierno de las Illes Balears se deberán respetar en todo momento la autonomía y las competencias de los consejos insulares, así como su participación efectiva, en los términos previstos en esta ley.

c) Desarrollar y llevar a cabo, mediante las consejerías, las políticas públicas del Gobierno de las Illes Balears en cuanto a las políticas de juventud en las áreas de su competencia o que tengan un alcance o interés suprainsular.

d) Fijar, mediante la Comisión interdepartamental de políticas de juventud, los criterios y las fórmulas de coordinación general y transversal entre consejerías del Gobierno de las Illes Balears para aplicar la política de juventud en cada una de las materias de que sean competentes.

e) Aprobar, mediante decreto, la Cartera de servicios juveniles del Gobierno de las Illes Balears.

f) Ejercer la iniciativa legislativa en materia de juventud y realizar su desarrollo mediante reglamentos que aseguren la colaboración y la cooperación con los consejos insulares en todo lo que pueda afectar a los intereses de la comunidad autónoma. El ejercicio de la potestad reglamentaria del Gobierno de las Illes Balears en desarrollo de lo previsto en el apartado 3 del artículo 58 del Estatuto de Autonomía, se producirá mediante las correspondientes consultas a los consejos insulares durante el proceso de elaboración de que se trate, con el fin de armonizar los intereses públicos implicados. El informe correspondiente de los consejos insulares deberá ser emitido por el Pleno en el plazo de un mes, habiendo formulado previamente propuesta el gobierno insular respectivo.

g) Representar, juntamente con los consejos insulares, las Illes Balears en las relaciones con la Administración General del Estado, con otras comunidades autónomas y con organismos comunitarios e internacionales, así como desarrollar programas con los entes mencionados en el marco del ordenamiento jurídico vigente, mediante convenios u otras formas de colaboración.

h) Gestionar las estadísticas autonómicas en materia de juventud que ofrezcan un análisis completo de la situación de la juventud isleña. Se debe establecer un diagnóstico de las dificultades que se encuentran las mujeres jóvenes, y se incluirá la variable de sexo, así como nuevos indicadores estadísticos y tener en cuenta la interseccionalidad.

i) Declarar de interés autonómico determinados servicios, instalaciones o equipamientos que, por sus características específicas, innovadoras o experimentales, o por otras circunstancias justificadas, trasciendan el ámbito de los intereses propios de los consejos insulares y deban ser gestionadas por el Gobierno de las Illes Balears o por el Instituto Balear de la Juventud, de acuerdo con los criterios establecidos por la Conferencia interinsular en materia de juventud.

j) Coordinar y gestionar la Red de emancipación de la juventud extutelada.

k) Prestar una atención singular a la isla de Formentera, tal como se deriva de lo establecido en el Estatuto de Autonomía de las Illes Balears y se concreta en la disposición adicional tercera de esta ley sobre régimen especial de Formentera.

l) Las demás que le otorguen esta ley y el resto de la normativa vigente.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 14-07-2022 en vigor desde 14-08-2022