Articulo 9 Políticas de juventud de Cataluña
Artículo 9. Funciones del departamento competente en materia de juventud.
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Corresponden al departamento competente en materia de juventud las siguientes funciones:
a) Proponer al Gobierno la aprobación del Plan nacional de juventud de Cataluña, previo acuerdo del Consejo Rector del Plan, y realizar su seguimiento y evaluación.
b) Proponer al Gobierno los anteproyectos de ley y proyectos de decreto en materia de juventud, y ejercer la potestad reglamentaria con los límites que le son propios.
c) Elaborar la propuesta de prioridades y las directrices generales de actuación y seguimiento en las políticas de juventud.
d) Fomentar las relaciones internacionales y la cooperación, así como la suscripción de convenios o acuerdos con los organismos de otras comunidades autónomas, de otros estados y de la Unión Europea competentes en la materia de juventud, y fomentar los acuerdos y la participación con entidades internacionales.
e) Elaborar y gestionar el censo de equipamientos y servicios juveniles regulado por el artículo 34, y prestar asistencia y cooperación a los equipamientos y servicios juveniles incluidos en el mismo.
f) Regular por reglamento, si procede, los equipamientos y servicios juveniles que, por su naturaleza especial y por el carácter público de sus funciones, lo requieran.
f´) Ordenar, inscribir y gestionar el censo de entidades juveniles regulado por el artículo 41.
g) Evaluar, de forma continua, la ejecución de las directrices generales de actuación y seguimiento de las políticas de juventud mediante el Plan nacional de juventud de Cataluña.
h) Fomentar el estudio y la investigación en el ámbito de las políticas de juventud, establecer instrumentos de recogida de información y realizar su tratamiento estadístico, para mejorar las políticas de juventud.
i) Facilitar a las personas jóvenes la información, la documentación y el asesoramiento que necesitan para desarrollar sus iniciativas, ejercitar sus derechos y alcanzar la emancipación y el desarrollo personales.
j) Colaborar y cooperar con los entes locales, con la participación juvenil en el ámbito local, en la aplicación de las políticas de juventud, y prestarles asistencia y cooperación.
k) Velar por el cumplimiento de lo dispuesto por la presente ley y su desarrollo reglamentario.
- Artículo modificado (9 (apdos. e) y f), se modifican; apdo. f´), se añade)) por LEY 10/2011, de 29 de diciembre, de simplificación y mejora de la regulación normativa.
(GC de 30-12-2011) en vigor desde 31-12-2011
