Articulo 9 Prestación Canaria de Inserción
Artículo 9. Importe.
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1. El importe de la ayuda económica básica estará integrado por la suma de una cuantía básica mensual, un complemento fijo mensual de 80 euros por cada persona menor de edad integrante de la unidad de convivencia del solicitante y un complemento mensual variable, que estará en función de los miembros que formen dicha unidad de convivencia y acepten participar en los programas específicos de actividades de inserción, salvo que concurra lo previsto en el artículo 12.5 de esta Ley, cuando las alegaciones suscritas por el solicitante sean estimadas favorablemente por parte del órgano competente.
2. El importe de la cuantía básica mensual y del complemento mensual variable se fijará anualmente en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma, teniendo en cuenta que:
a) La cuantía básica mensual para unidades de convivencia integradas por un solo miembro ha de ser, en todo caso, igual o superior al 76% del prorrateo mensual del indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM) anual vigente en cada momento con inclusión de dos pagas extraordinarias.
b) Sobre la cuantía básica mensual se añadirán complementos adicionales por cada miembro de más de la unidad de convivencia contemplada en el apartado anterior, de tal modo que:
Para unidades de convivencia de dos miembros, el complemento deberá ser equivalente al 10% del prorrateo mensual del IPREM anual vigente en cada momento con inclusión de dos pagas extraordinarias.
Para unidades de convivencia de tres miembros, el complemento deberá ser equivalente al 18% del prorrateo mensual del IPREM anual vigente en cada momento con inclusión de dos pagas extraordinarias.
Para unidades de convivencia de cuatro miembros, el complemento deberá ser equivalente al 23% del prorrateo mensual del IPREM anual vigente en cada momento con inclusión de dos pagas extraordinarias.
Para unidades de convivencia de cinco miembros, el complemento deberá ser equivalente al 27% del prorrateo mensual del IPREM anual vigente en cada momento con inclusión de dos pagas extraordinarias.
Para unidades de convivencia de seis o más miembros, el complemento deberá ser equivalente al 30% del prorrateo mensual del IPREM anual vigente en cada momento con inclusión de dos pagas extraordinarias.
3. El importe total de la ayuda económica básica, cualquiera que sea el número de los miembros que compongan la unidad de convivencia, no podrá superar el 106% del importe total del prorrateo mensual del IPREM anual vigente en cada momento con inclusión de dos pagas extraordinarias.
4. Del importe de la Prestación Canaria de Inserción que pudiera corresponder a la unidad de convivencia se deducirán los ingresos y demás rentas con que cuente ésta, teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 8 de esta Ley.
Cualquiera que sea la deducción que se efectúe, y siempre que se tuviese derecho a la percepción de la ayuda económica básica, ésta no podrá ser nunca inferior al importe mínimo de 130,41 euros, excepto a las que se perciban del Ingreso Mínimo Vital que se complementará hasta cubrir diferencia que le correspondería para la Prestación Canaria de Inserción.
Dicho importe mínimo podrá ser revalorizado anualmente en las leyes de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias.
- Modificación realizada (9 (apdo. 1)) por DECRETO ley 10/2022, de 29 de septiembre, por el que se actualiza el importe del complemento por menor a cargo de la Prestación Canaria de Inserción, así como se autoriza la cesión de datos de las personas beneficiarias de dicha prestación para su participación en programas piloto de inclusión social subvencionados por el Real Decreto 378/2022, de 17 de mayo.
(CN de 30-09-2022) en vigor desde 01-10-2022 - Modificación realizada (9 (apdo. 1)) por DECRETO ley 3/2021, de 18 de marzo, por el que se modifica la Ley 1/2007, de 17 de enero, por la que se regula la Prestación Canaria de Inserción para agilizar la gestión administrativa de las renovaciones de la Prestación Canaria de Inserción, se mejora la financiación de la gestión municipal y se aprueba un suplemento económico en favor de las familias con personas menores de edad a cargo.
(CN de 19-03-2021) en vigor desde 19-03-2021 - Modificación realizada (9 (apdo. 4)) por DECRETO ley 20/2020, de 26 de noviembre, por el que se establecen medidas urgentes para paliar los efectos sociales derivados de la COVID-19 mediante el abono de una prestación extraordinaria a las personas titulares de las pensiones no contributivas, del fondo de asistencia social, del subsidio de garantía de ingresos mínimos y de la prestación canaria de inserción, residentes en la Comunidad Autónoma de Canarias.
(CN de 27-11-2020) en vigor desde 28-11-2020 - Modificación realizada (9 (apdo. 4)) por DECRETO ley 16/2020, de 24 de septiembre, de modificación de la Ley 1/2007, de 17 de enero, por la que se regula la Prestación Canaria de Inserción para su adaptación al Ingreso Mínimo Vital.
(CN de 25-09-2020) en vigor desde 25-09-2020 - Modificación realizada (9 (se suspende lo indicado para 2020)) por LEY 19/2019, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2020.
(CN de 31-12-2019) en vigor desde 01-01-2020 - Modificación realizada (9 (se suspende lo indicado para 2019)) por LEY 7/2018, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2019.
(CN de 31-12-2018) en vigor desde 01-01-2019 - Artículo modificado (9 (se suspende lo indicado para 2018)) por LEY 7/2017, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2018.
(CN de 30-12-2017) en vigor desde 01-01-2018
