Articulo 9 Prestación complementaria de vivienda
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»Artículo 9. Cuantía efectiva por solicitud.
Vigente
La cuantía mensual efectiva de la Prestación Complementaria de Vivienda quedará establecida, en cada caso, por las cuantías máximas señaladas para cada ejercicio, en el artículo anterior o en la actualización correspondiente, y con la limitación de la cuantía del gasto acreditado del alquiler de la vivienda o del alojamiento habitual.