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Articulo 9 Prestaciones del sistema para la autonomía y atención a la dependencia, cálculo de la capacidad económica y medidas de apoyo a personas cuidadoras no profesionales -Vigente-

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Artículo 9. Servicio de atención residencial.

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1. El servicio de Atención Residencial ofrece una atención integral y continuada, de carácter personal, social y sanitario, que se prestará en centros residenciales públicos o acreditados, teniendo en cuenta la naturaleza de la dependencia, grado de la misma e intensidad de cuidados que precise la persona.

2. La prestación de este servicio puede tener carácter permanente, cuando el centro residencial se convierta en la residencia habitual de la persona, o temporal, cuando se atiendan estancias temporales de convalecencia o durante vacaciones, fines de semana y enfermedades o períodos de descanso de los cuidadores no profesionales.

3. Se incluyen como servicios de atención residencial las siguientes tipologías de centros:

a) Residencia para personas mayores.

b) Vivienda para personas mayores.

c) Residencia para personas con discapacidad.

d) Vivienda para personas con discapacidad.

e) Cualquier otro servicio de análoga naturaleza a los anteriormente expuestos y que cumpla la misma finalidad siempre que esté debidamente autorizado o acreditado.

4. La intensidad del servicio de atención residencial estará en función de los servicios del centro que precisa la persona en situación de dependencia, conforme a lo previsto en el Real Decreto 1051/2013 de 27 de diciembre, o norma que lo sustituya.