Articulo 9 Prestaciones sociales de carácter económico de Cataluña
Artículo 9. Extinción, suspensión y reintegro de las prestaciones.
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1. Son causas de extinción automática de las prestaciones:
La muerte del beneficiario o beneficiaria.
La mejora de la situación económica del beneficiario o beneficiaria si implica la pérdida permanente de los requisitos de necesidad.
La desaparición de la situación de necesidad que ha motivado la prestación.
El engaño en la acreditación de los requisitos.
Dejar de residir en Cataluña, previa suspensión de la prestación durante un periodo de tres meses.
Cualquier otra causa que la norma de creación determine.
2. Son causas de suspensión automática de las prestaciones:
Dejar de residir o de vivir o de encontrarse en Cataluña.
Dejar de atender injustificadamente dos requerimientos que el ente o el órgano gestor ha llevado a cabo para comprobar la continuidad de los requisitos de acceso a la prestación concedida. Se entiende por requerimientos los que han sido notificados atendiendo a los requisitos establecidos por la Ley del Estado 30/1992, del 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y el procedimiento administrativo común.
Cualquier otra causa que la norma de creación determine.
3. Los perceptores de la prestación o los miembros de la unidad familiar o de la unidad de convivencia están obligados a comunicar a la entidad gestora que se ha producido alguna de las causas de extinción o suspensión indicadas en los apartados 1 y 2 y, si procede, deben reintegrar las cuantías percibidas indebidamente. La entidad gestora puede comprobar en cualquier momento el cumplimiento de las condiciones que han determinado el acceso a la prestación.
