Articulo 9 Presupuestos 2004 Navarra
Artículo 9. Actualización de pensiones.
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1. Con efectos de 1 de enero de 2004, las pensiones de las clases pasivas del personal funcionario de los Montepíos de las Administraciones Públicas de Navarra a que se refiere la presente Sección se incrementarán en un 2 % con respecto a las cuantías establecidas para el año 2003.
A estos efectos, para las pensiones causadas con anterioridad al 1 de enero de 2003, en el supuesto de que el Índice de Precios al Consumo real de Navarra para el año 2003 sea superior al 2 %, previsto en el artículo 1 de la Ley Foral 2/2003, de 14 de febrero, la diferencia se aplicará directamente al importe de las pensiones devengadas, teniendo carácter consolidable y efectos económicos del día 1 de enero del año 2004.
Asimismo, se abonará una paga única no consolidable, calculada sobre la cuantía total de las pensiones devengadas en el año 2003, de un importe igual al porcentaje de la mencionada desviación.
2. En el supuesto de que el Indice de Precios al Consumo real de Navarra para el año 2004 sea superior al 2 %, la diferencia se aplicará directamente a las pensiones de clases pasivas del personal funcionario de los Montepíos de las Administraciones Públicas de Navarra causadas con anterioridad al 1 de enero de 2004, teniendo carácter consolidable y efectos económicos del día 1 de enero del año 2005.
Asimismo, a los pensionistas señalados en el párrafo anterior se les abonará una paga única no consolidable, calculada sobre la cuantía total de las pensiones devengadas en el año 2004, de un importe igual al porcentaje de la mencionada desviación.
